El Comisionado para el Mercado de Tabacos recordó el pasado 20 de noviembre, a través de una circular publicada en el BOE del mismo día, el deber de neutralidad de los estancos en la exposición y venta de tabaco en sus establecimientos. La circular, que viene a manifestar la interpretación particular que hace el Comisionado de la legislación vigente, no introduce nuevos requisitos pero interpreta el ordenamiento jurídico “a la vista de determinadas prácticas de operadores mayoristas y expendedores en relación con determinadas actividades de promoción”. De esta forma se trataría, según el Comisionado, de dotar de seguridad jurídica a todas las partes, es decir, de que tengan total conocimiento de las limitaciones que, según el Comisionado, dispone la ley y la cumplan.
En síntesis, el Comisionado expresa así que, según su criterio, los estancos deben exponer de forma gratuita las referencias de tabaco y de acuerdo a la proporcionalidad en cuotas de venta de cada mayorista, a nivel nacional, por cada tipo de labor (cigarrillos, cigarritos, picadura de liar y picadura de pipa). Además, establece que deberán reservar un 5% de su espacio de exposición, o estanterías, a las labores de fabricantes cuyas ventas no superen el 1% del total. Por último, los muebles para exposición del tabaco no podrán contener nombres, marcas, símbolos o elementos distintivos de productos de tabaco, ni podrán existir carteleras sobre los mismos, ni una iluminación que lo distinga del resto de los muebles.
De esta manera, el Comisionado reitera su intención de prohibir las actividades promocionales en el estanco por parte de fabricantes, importadores o mayoristas, a los propios estanqueros, y a los puntos autorizados para venta con recargo, y a la par busca la neutralidad de los estanqueros en la venta de labores de tabaco.