La semana pasada, comentábamos algunas novedades introducidas por el Real Decreto 748/2014 y cómo repercute en la transmisión y la compra venta de expendedurías de Tabaco.
Pero, como decíamos, también afecta a la gestión del estanco. ¿En qué medida? ¿Qué novedades aporta? Y sobre todo, ¿qué nuevos beneficios? Lo resumimos en los siguientes puntos:
- Expendeduría complementaria: ahora es posible conceder a un establecimiento comercial una licencia de expendeduría en la modalidad complementaria; es decir, su principal fuente de ingresos seguirá siendo la inicial, y la venta de tabaco es un complemento. Para ello sólo se exigirá que la venta de tabaco se realice de forma independiente a la comercialización de otros productos, aunque se podrá realizar en el mismo local. Es una modalidad especialmente pensada para pequeños municipios, que ya existió pero que se había ido limitando;
- Extensión transitoria: en determinadas localidades, se permite la apertura temporal de un segundo punto de venta físico fuera del estanco y ligado a la misma licencia (por ejemplo, durante el verano en playa para un estanco en una localidad costera);
- Cierres temporales: a partir de ahora es posible realizar un cierre temporal del estanco, siempre que sea por una causa justificada: además, si es por menos de 5 días no requiere autorización previa pero debe comunicarse al Comisionado con una antelación de 2 días, salvo en caso de enfermedad, caso en el que podrá comunicarse 2 días después;
- Venta de nuevos productos: para la venta de nuevos productos sólo será necesario cumplimentar una declaración responsable y procurar que no afecte a la comercialización de tabaco;
- Importar y exportar tabaco: a partir de ahora, un estanco puede importar y vender en España labores de tabaco provenientes de países de la Unión Europea. Por otro lado, un estanco también puede vender tabaco a distancia a personas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que obtenga la condición de “mercancía comunitaria”. Los impuestos de la venta se liquidarán en el país de venta, sin que ello exima de pagar también los impuestos pertinentes en el país donde se compre el producto, y además será necesario contar con un almacén fiscal (lo que en la práctica equivale a recepcionar o reservar el tabaco en un agente autorizado como Logista);
- Mayoristas: se abre la posibilidad a tener una vinculación laboral o profesional con operadores mayoritas, siempre que el fin sea introducir labores de tabaco;
- Cigarros y cigarritos sueltos: es posible vender cigarros y cigarritos de capa natural en todos los establecimientos autorizados (por ejemplo, de hostelería), siempre que no se haga al mismo tiempo en máquinas expendedoras;
- Horario mínimo de apertura: el horario mínimo de apertura se establece en 8 horas diarias de lunes a viernes, y 4 horas los sábados por la mañana, excepto festivos;