Como anunciábamos casi un año atrás, el Gobierno de España preparaba algunos cambios normativos que afectarían a la compra venta de estancos y la adjudicación de licencias de explotación de expendedurías, así como a la gestión del estanquero, en general. Después de 11 meses, se cumplía el pronóstico y el pasado 5 de septiembre, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 748/2014 de ordenación del mercado de Tabacos y de regulación del estatuto concesional de la red de expendedurías de Tabaco.
¿Pero, qué se esconde detrás de toda la farragosa literatura del BOE? Es decir ¿En qué afecta este cambio a la transmisión y compra venta de estancos? ¿Qué novedades aporta?
Lo resumimos en los siguientes puntos:
- Adquisición de estanco por subasta: a partir de ahora, se podrá acceder a una licencia de estanco a través de subasta. Además de los requisitos ya existentes para una adjudicación de licencia de expendeduría, para acceder a la subasta será necesario acreditar capacidad legal para el ejercicio del comercio, incluir el compromiso de dotarse de los medios necesarios para desarrollar el servicio propio de un estanco, certificar la distancia a expendedurías más próximas, una superficie útil y una distancia a centros docentes que cumplan con los mínimos establecidos;
- Residencia: ya no será necesario que el estanquero resida en la misma localidad en la que se explota la licencia, es decir, el estanco;
- Cambio de emplazamiento: los cambios de emplazamiento del estanco ya no están sujetos a las causas anteriores. Se rebaja de 3 a 5 años el plazo dado al nuevo titular para solicitar un nuevo emplazamiento y no es necesario que el nuevo local sea más grande que el anterior.
- Transmisiones tras fallecimiento: si una licencia ha sido transmitida por causa de fallecimiento del titular, el heredero puede ceder el estanco a un tercero en el plazo de 3 meses, si no desea asumirla; ya no hay obligación de esperar 5 años para ceder el estanco a otra persona.
- Transmisiones con sanción: si el titular de un estanco ha sido castigado con una sanción muy grave y quiere vender su licencia de estanco, tendrá que esperar 5 años desde la publicación firme de la sanción para hacerlo; en el caso de tener dos sanciones graves, tendrá que esperar 3 años para vender su estanco.
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