Los estancos que cierren por vacaciones deben notificarlo al Comisionado

En verano, y ocasionalmente en otras épocas del año, algunos estanqueros deciden cerrar su estanco por unos días o semanas para tomarse unas vacaciones. Lo que no todos saben, o hacen, es solicitar permiso para el cierre vacacional, cuando es un deber regulado por ley.

Los Artículos 47 y 29 del Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio señalan que el expendedor deberá solicitar al Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) permiso para el cierre de su expendeduría por vacaciones, siempre que este exceda de cinco días laborables (por un periodo inferior no es necesaria autorización previa, pero debe comunicarse con una antelación de dos días).

La solicitud de cierre por vacaciones deberá incluir:

  • Nombre y apellidos del titular;
  • Número de la expendeduría;
  • Domicilio completo del Estanco;
  • Periodo en el que permanecerá cerrado el Estanco por vacaciones;
  • En el caso de cierre parcial por horas o reducción horaria: periodo en que se mantendrá y horarios de apertura y cierre;
  • Datos de las expendedurías más cercanas que se harán cargo del suministro mientras el Estanco permanezca cerrado.

La solicitud podrá enviarse por correo postal ordinario, fax o email al Comisionado para el Mercado de Tabacos. El Comisionado no responderá a la misma salvo que encuentre motivos para denegarla.

Finalmente, el Comisionado puede imponer multas a las expendedurías que no soliciten dicho permiso de cierre, por lo que conviene tener en cuenta este trámite siempre.