Son muchas las dudas y preguntas que se hacen los estanqueros ante la situación excepcional y el Estado de Alarma declarado por el Gobierno a causa de la propagación del Coronavirus (COVID-19). Recientemente, resolvíamos las dudas referidas a gestión y medidas sanitarias; en este artículo trataremos de responder a las preguntas relacionadas con la gestión económica y las medidas del Gobierno en ese ámbito, en torno a cuestiones como ERTEs, reducciones de jornada y vacaciones.
¿Los estancos pueden acogerse a un ERTE?
No, los estancos no pueden acogerse a un ERTE. Los estancos son establecimientos obligados, por Ley, a mantener su actividad, ya que se consideran un servicio esencial y se incluyen entre las excepciones al cese de actividades ordenado a través del Real Decreto Ley que estableció el Estado de Alarma (14 de marzo), ampliado el 30 de marzo.
¿Puede un estanco reducir la jornada laboral de sus trabajadores?
Sí, los estancos pueden reducir la jornada laboral de sus trabajadores mientras se mantenga el Estado de Alarma. Como comentábamos en un artículo anterior, el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) permite, temporalmente, la reducción de horas de apertura de los estancos, siempre que se le informe por escrito del cambio. En consecuencia, si se ha reducido el horario de apertura de un estanco, también puede reducirse la jornada laboral de sus trabajadores.
¿Qué opciones legales tiene un estanco para reducir la jornada laboral de sus trabajadores?
Existen varias opciones:
- Pactar con el trabajador una reducción de horas de trabajo, por ejemplo, media jornada; y canjear esas horas por tiempo de vacaciones. Esta decisión no puede tomarse de forma unilateral, sino pactada entre las dos partes.
- Solicitar al trabajador un cese de actividad de varios días (máximo 15 días naturales) a cuenta de sus vacaciones. Si el periodo superara los 15 días naturales, deberá pactarse con el trabajador, ya que son los que corresponden, por ley a su elección.
- Si existe una reducción de ingresos del 75% o superior, existe la opción de despedir al trabajador. La validez de la extinción del contrato y la posible indemnización al trabajador que de ella se derive quedarían sujetos a lo que dictamine la autoridad laboral cuando reciba el expediente y pueda darle respuesta administrativa.
¿Puede un trabajador exigir la reducción de jornada?
Sí, si esa reducción se solicita para el cuidado de familiares hasta segundo grado (nietos y abuelos). En tal caso, el trabajador deberá aportar documentación que acredite dicha circunstancia. La reducción de jornada puede ser del 100%. Dicha reducción se considerará permiso no retribuido, por lo que el empleado no percibirá el sueldo correspondiente a las horas o días que no trabaje. El empleado que se encuentre en esta circunstancia no podrá ser despedido por acogerse a dicha reducción de jornada.
¿Puede cerrar un estanco como medida preventiva de contagio?
En principio, no, un estanco no puede cerrar para prevenir el contagio de su titular y/o empleados. Sin embargo, existe una excepción: si toda la plantilla, incluido el titular, se ven obligados a guardar la cuarentena, sea por contagio directo de Coronavirus o por contagio de personas con las que cohabiten, se justifica el cierre del estanco. Si se diera esta circunstancia deberá comunicarse al Comisionado por escrito y aportando documentación que lo acredite.
¿Puede un estanco cerrar por vacaciones durante el Estado de Alarma?
El Estanco puede solicitar al Comisionado de Mercado de Tabacos (CMT) el cierre por vacaciones. El trámite requiere una comunicación escrita con 15 días de antelación al periodo solicitado, como habitualmente, y para ejecutarse es necesario obtener respuesta positiva del CMT.