Corona-virus y Estancos: todo lo que hay que saber
Ahora bien ¿tienen obligación de abrir? ¿deben hacerlo en las condiciones habituales? ¿qué otras medidas deben tomar? ¿cuales son obligatorias y cuáles no? Estas y otras preguntas, que son las que se están haciendo ahora mismo numerosos estanqueros de toda España, son las que trataremos de aclarar a renglón seguido.
APERTURA Y HORARIOS
¿Los estancos tienen la obligación de abrir?
Sí, los estancos están obligados a abrir. El Real Decreto 463/2020 exime a los estancos de la prohibición de abrir que se ha establecido para otro tipo de comercios. En consecuencia, se mantiene la norma habitual dictada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) que establece que las Expendedurías de Tabaco son un servicio público y, por lo tanto, deben mantenerse abiertas de lunes a sábado para proporcionar dicho servicio.
¿Los estancos pueden reducir sus horas de apertura?
Sí, fuentes del Comisionado contactadas por Interestanco han comunicado que, por las circunstancias excepcionales del Estado de Alarma actual, los estancos pueden reducir el número de horas de apertura. En condiciones normales, la norma dictada por el Comisionado establece que los estancos deben permanecer abiertos al menos 40 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados. En estos momentos y hasta que se mantenga el Estado de Alarma, los estancos pueden abrir menos horas, si así lo estiman oportuno.
¿Los estancos deben pedir permiso para el cambio de horario?
En las circunstancias actuales las horas de apertura puede reducirse de acuerdo a lo que estime cada estanquero y no es necesario pedir autorización al Comisionado ni comunicarle el cambio de horario.
¿Debe comunicarse el cambio de horario a los clientes?
Sí, si un estanco decide modificar su horario y horas de apertura, como en cualquier otra circunstancia, debe comunicar el cambio a los clientes, con carteles indicativos en el exterior y el interior del estanco. Además de obligatorio, en las circunstancias actuales comunicar un cambio de horario de apertura es especialmente necesario y recomendable.
RECOMENDACIONES DE CONTENCIÓN E HIGIENE
¿Qué medidas de contención puedo tomar en la atención al público?
El decreto Ley del Gobierno establece que “la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida, deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de” productos. Es decir, conviene que los clientes del estanco permanezcan el menor tiempo posible en el interior del establecimiento.
El decreto también dicta que “se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de, al menos, un metro a fin de evitar posibles contagios”.
Es decir, por una parte, es importante pedir a los clientes que entren de 1 en 1 al estanco y que, en caso de hacerse una cola de espera, esta se haga en el exterior del estanco, y manteniendo la distancia de seguridad entre personas, es decir, al menos 1 metro.
Asimismo, en el interior del estanco, se pedirá a los clientes que permanezcan, en la medida de lo posible, a 1 metro del mostrador mientras realizan su pedido.
¿Qué medidas de higiene puedo tomar en la atención al público?
Es importante lavarse las manos frecuentemente y evitar tocarse ojos, nariz y boca. Conviene cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado al toser o estornudar. En caso de necesitar pañuelos, utilizar los desechables y tirarlos tras su uso. En caso de presentar síntomas, evitar el contacto cercano con otras personas y ponerse en contacto con los teléfonos habilitados en cada Comunidad Autónoma.
¿Es obligatorio usar guantes y mascarillas?
No es obligatorio utilizar guantes y mascarillas pero es recomendable, sobre todo los guantes.
¿Qué otras medidas de higiene puedo tomar?
Es recomendable tener más cuidado que el ya habitual en la limpieza del establecimiento, sobre todo en las áreas de atención, como el mostrador. Es importante limpiar y desinfectar con frecuencia el mostrador.
GESTIÓN DEL ESTANCO
¿Qué medidas puedo tomar en la gestión del personal?
En lo que se refiere a la gestión de personal, es recomendar reducir al máximo la concentración de trabajadores, para evitar posible contagios entre los mismos. Por lo tanto, en caso de contar con varios trabajadores, es recomendable establecer turnos de trabajo, evitando la cohabitación.
¿Puede haber problemas de abastecimiento?
No. Los principales distribuidores de tabaco, artículos de fumador y otros productos de venta habitual en estancos han garantizado el suministro en las condiciones habituales.
¿Puedo aplazar mis pagos a Hacienda?
Sí. Además de las medidas ya citadas, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, prevee medidas de aplazamiento de deudas tributarias para las empresas y autónomos que lo necesiten.
Los comentarios están cerrados.