Claves de la nueva forma de concesión de estancos

En 2012, el Gobierno de España presentaba un proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2013, que incluía una modificación de la Ley de ordenación del mercado de tabacos y que, de aprobarse,  cambiará el modo en que se conceden las licencias para explotar expendedurías de tabaco, es decir, estancos.

Los términos de la propuesta podrían modificar radicalmente la forma en que se accede a la adquisición de un estanco de Tabacos y ha causado enorme revuelo en el sector: en primer lugar por la incertidumbre e inseguridad frente al futuro que causa todo cambio legislativo; y en segundo lugar porque, de aprobarse, modificará sustancialmente las reglas del juego en el mercado de acceso y compra-venta de estancos de tabaco.

Pero ¿en qué consiste la nueva propuesta? ¿Cómo afecta a los actuales propietarios de licencias de estanco de tabaco? ¿Y a los nuevos?

Trataremos de aclarar conceptos a través de una breve serie de preguntas-respuestas:

 

¿Cómo afectará la nueva Ley a los propietarios de licencias cuya concesión se ha adquirido antes de 2006?

Las concesiones administrativas de licencias para la explotación de expendeduría de tabaco se realizan a título particular, es decir a una persona jurídica. Hasta 2006 estas licencias eran concedidas por el Estado a particulares con un periodo de explotación igual a la vida laboral del concesionario. Cuando el concesionario pedía la jubilación o fallecía, la licencia volvía a pasar al Estado, que volvía a adjudicársela a otra persona en las mismas condiciones.

Con la propuesta actual, el Gobierno anularía la duración actual de explotación de ese tipo de concesiones para igualarlas a las concesiones realizadas a partir de 2006. Como compensación, pasarán a tener un periodo de explotación de 30 años a contar desde el 1 de enero de 2013.

Pasado dicho plazo de explotación, la concesión volvería al Estado, que la vendería por subasta, salvo que el concesionario consiguiera una moratoria para ampliar su plazo de explotación o el propio Estado decidiera conceder una moratoria general.

 

¿Cómo afectará la nueva Ley a propietarios de licencias cuya concesión se ha adquirido a partir de 2006?

La normativa actual establece que desde ese año, las licencias de explotación de estancos de tabaco pasaban a concederse en las siguientes condiciones:

–          A partir de esa fecha las nuevas licencias de explotación de estancos y las renovaciones pasaban a tener una limitación temporal de explotación de 25 años;

–          Si se trataba de una nueva licencia o una licencia devuelta al Estado por abandono, fallecimiento o jubilación del concesionario, la licencia volvía a ser concedida por el Estado a un nuevo concesionario, por dicha duración;

–          Si un concesionario anterior a 2006 quería traspasar su licencia a otro particular, podía hacerlo y el comprador pasaba a contar con 25 años para su explotación;

–          A partir de entonces, si un concesionario posterior a 2006 quiere traspasar o vender su licencia de estanco a otro particular, puede hacerlo y el comprador puede seguir explotándola durante los años que resten de periodo, a contar desde su anterior fecha de adquisición;

–          Con la aprobación de la nueva Ley estos concesionarios volverían a contar, a partir de enero de 2013 con un plazo de explotación de 25 años.

–          Pasado dicho plazo de explotación, la concesión volvería al Estado, que la vendería por subasta, salvo que el concesionario consiguiera una moratoria para ampliar su plazo de explotación o el propio Estado decidiera conceder una moratoria general;

 

¿Cómo afectará la nueva Ley a la adquisición de nuevas licencias ofertadas por el Estado?

Según establece el proyecto de Ley, los concesionarios que adquieran la licencia de estancos a partir de enero de 2013 contarán con 25 años para su explotación. Pasado ese periodo, esta pasará de nuevo a manos del Estado.

Desde 2006 la concesión de nuevas expendedurías por parte del Estado se han adjudicado previa convocatoria de concurso, a partir de enero de 2013 pasan a concederse a través de un procedimiento de subasta, es decir al mejor postor y para un periodo de explotación de 25 años.