Los estancos no pueden vender Cannabidiol (CBD). Así lo ha manifestado el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) en respuesta a una consulta efectuada sobre este asunto por la Unión de Estanqueros. En la comunicación, a la que ha tenido acceso INTERESTANCO, el CMT “informa a todas las asociaciones y expendedores que la comercialización de estos productos o servicios a través de la red no cuenta con la autorización, aprobación o aceptación del Comisionado”.
El CMT advierte de posibles acciones legales e incluso penales contra una sociedad mercantil que habría utilizado el logotipo del Comisionado para respaldar falsamente la legalidad de la comercialización de CBD o similares en los estancos. A este respecto, el Comisionado añade que “al margen de las oportunas acciones legales, incluso penales, que se insten contra la sociedad o sociedades y sus responsables, se recuerda que la comercialización de otros productos a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado se encuentra sometida a lo establecido en el artículo 31.4 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre».
Finalmente, el Comisionado recuerda que «para la comercialización de cualquier producto o servicio adicional, cada expendedor debe remitir siempre una declaración responsable de forma individualizada, que podrá ser declarada ineficaz por el Comisionado, sin que pueda afectar a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios, y asumiendo las posibles responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable».