Los estancos no pueden vender derivados del Cannabis

Los estancos no pueden vender derivados del Cannabis, independientemente de su contenido en tetrahidrocannabinol (THC). Así lo ha manifestado el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) a través de una circular emitida el 27 de noviembre.

El comunicado viene precedido por meses de indefinición jurídica en lo que se refiere a la comercialización de este tipo de productos en estancos. En  respuesta a una consulta de la Unión de Estanqueros en junio pasado sobre este asunto, el CMT ya advertía que “la comercialización de estos productos o servicios a través de la red no cuenta con la autorización, aprobación o aceptación del Comisionado”.

La misiva del CMT fue tomada por algunos estancos y agentes del mercado como una advertencia clara de prohibición. Otros, sin embargo, interpretaron indefinición en el contenido de dicha carta y entendieron que su única obligación era comunicar la venta de productos como el Cannabidiol (CBD) a través de una Declaración Responsable. En los siguientes meses, se sucedieron inspecciones de la Guardia Civil a estancos que comercializaban este tipo de productos, lo que se tradujo en la incautación de dicho producto y levantamiento de acta administrativa.

Prohibida la venta de cannabinoides

Tras todo ello, llega el comunicado oficial del CMT que advierte  “a todos los operadores de que la comercialización de productos de cannabis, independientemente de su contenido en tetrahidrocannabinol (THC), se encuentra prohibida por la Ley. De cualquier incumplimiento de esta prohibición podrán derivarse las responsabilidades correspondientes de carácter administrativo o incluso de carácter penal, a imponer por las autoridades en cada caso competentes.”

En lo que se refiere a la Declaración Responsable, el CMT explica que “dicha comunicación no ampara ni amparará en ningún caso la venta de productos que, como los derivados del cannabis, están prohibidos por el Ordenamiento Jurídico Español, con la única excepción de aquellos supuestos permitidos por la Ley y autorizados debidamente por las autoridades sanitarias competentes”. Por lo tanto, el CMT se reserva el derecho de acordar la ineficacia de tal declaración responsable para productos como los derivados del Cannabis.

Para argumentar esta posición, el CMT declara que “de acuerdo con la información recabada de las autoridades sanitarias competentes, el cannabis, independientemente de su contenido en tetrahidrocannabinol (THC), se encuentra en las listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, y está regulado en nuestro ordenamiento interno por la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas”.